Nueva Ordenanza de Uso Obligatorio de Mascarilla en Curacaví
A partir del 9 de abril 2020 entra en vigencia la “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE MASCARILLAS EN EL CONTEXTO DEL BROTE DEL COVID-19, EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA COMUNA DE CURACAVÍ”.
Esta ordenanza obliga a toda persona transite por el espacio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la Comuna de Curacaví, a utilizar una mascarilla que proteja su nariz y boca. Esta mascarilla podrá ser de cualquier material, pudiendo ser hecha en casa. No se exige una mascarilla quirúrgica o clínica.
Su uso será fiscalizado por Carabineros e Inspectores municipales, pudiendo ser sancionado con una multa de hasta 1 UTM.
Detalles de la Ordenanza.
USO DE MASCARILLA
1°. Toda persona que transite por el espacio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la Comuna de Curacaví, deberá usar una mascarilla que proteja su nariz y boca. La mascarilla deberá cubrir la boca y la nariz y ser anudada firmemente para que no haya espacios de separación con la cara.
Esta mascarilla podrá ser de cualquier material, pudiendo ser hecha en casa. No se exige una mascarilla quirúrgica o clínica, ya que éstas deben preservarse para las personas que por su función o por su situación de salud, así lo requieran.
2°. La obligación de uso de mascarillas establecida en el artículo 1°, se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección contra el Covid-19, tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social y otras que la autoridad sanitaria determine.
VIGENCIA
3°. La presente ordenanza entrará en vigencia el 9 de abirl del 2020, con excepción de lo dispuesto en el artículo 4º, el que entrará en vigencia a contar del 12 de abril de 2020. Esta medida se mantendrá vigente mientras dure el Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile” o su respectiva prórroga, o bien, hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.
SANCIONES
4°. La infracción al artículo 1° de esta Ordenanza, podrá ser sancionada con multa de hasta 1 UTM.
5°. La fiscalización de esta Ordenanza será realizada por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales”